domingo, 12 de mayo de 2019

La regla de los dos meses. AEAT.

La Regla de los dos meses.


A continuación las dos situaciones que se pueden dar:

1-Pérdidas patrimoniales que no se computan fiscalmente como tales


Art. 33.5 de la ley de IRPF. No se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes:

a) Las no justificadas.

b) Las debidas al consumo.

c) Las debidas a transmisiones lucrativas por actos ínter vivos o a liberalidades.

d) Las debidas a pérdidas en el juego obtenidas en el período impositivo que excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período.

En ningún caso se computarán las pérdidas derivadas de la participación en los juegos a los que se refiere la disposición adicional trigésima tercera de esta Ley.

e) Las derivadas de las transmisiones de elementos patrimoniales, cuando el transmitente vuelva a adquirirlos dentro del año siguiente a la fecha de dicha transmisión
Esta pérdida patrimonial se integrará cuando se produzca la posterior transmisión del elemento patrimonial.

f) Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones.

g) Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones no admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos en el año anterior o posterior a dichas transmisiones.

En los casos previstos en los párrafos f) y g) anteriores, las pérdidas patrimoniales se integrarán a medida que se transmitan los valores o participaciones que permanezcan en el patrimonio del contribuyente.


2. Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios. ( art. 25 ley IRPF)


Tienen esta consideración las contraprestaciones de todo tipo, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, como los intereses y cualquier otra forma de retribución pactada como remuneración por tal cesión, así como las derivadas de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.

a) En particular, tendrán esta consideración:

1.º Los rendimientos procedentes de cualquier instrumento de giro, incluso los originados por operaciones comerciales, a partir del momento en que se endose o transmita, salvo que el endoso o cesión se haga como pago de un crédito de proveedores o suministradores.

2.º La contraprestación, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros.

3.º Las rentas derivadas de operaciones de cesión temporal de activos financieros con pacto de recompra.

4.º Las rentas satisfechas por una entidad financiera, como consecuencia de la transmisión, cesión o transferencia, total o parcial, de un crédito titularidad de aquélla.

b) En el caso de transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de valores, se computará como rendimiento la diferencia entre el valor de transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de los mismos y su valor de adquisición o suscripción.

Como valor de canje o conversión se tomará el que corresponda a los valores que se reciban.

Los gastos accesorios de adquisición y enajenación serán computados para la cuantificación del rendimiento, en tanto se justifiquen adecuadamente.

Los rendimientos negativos derivados de transmisiones de activos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido activos financieros homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones, se integrarán a medida que se transmitan los activos financieros que permanezcan en el patrimonio del contribuyente.

Ejemplo:

El día 10 de diciembre, PEPE vende 150 obligaciones de "Farruco S." por 6000 euros, descontados los gastos inherentes a dicha transmisión satisfechos por el transmitente. Dichas obligaciones las adquirió en febrero  por 6580 euros. El día 20 de diciembre vuelve a comprar 150 obligaciones de la misma empresa por 6300 euros.


Transmision de obligaciones "Farruco S.A."

Valor de transmision .......................................................................................... 6000€

Valor de adquisicion ...........................................................................................6580€

Rendimiento integro (4)....................................................................................... –580€

Al haber adquirido dentro del plazo de dos meses obligaciones de la misma empresa, el rendimiento negativo obtenido no podra computarse hasta la venta de las obligaciones.

Estas pérdidas puedo compensarlas cuando venda las 150 obligaciones compradas el 20 de diciembre.

Si por ejemplo en el año 2, vende dichas obligaciones por 7000, habrá tenido unas ganancias de 700€, que podrá compensar con las pérdidas del año 1 de -580€.

Con las acciones, la regla funciona igual. 

viernes, 3 de mayo de 2019

Informa. Preguntas frecuentes de la AEAT

Herramientas de la Agencia Tributaria


En plena campaña de IRPF, me gustaría mostrar esta base de datos que facilita hacienda, para cuando se presentan dudas sobre algunas fuentes de renta.

Informa AEAT

La base de datos es muy sencilla y se presenta con un índice. Sólo tenemos que clicar sobre el impuesto que nos interesa consultar, en este caso, IRPF y luego en la fuente de renta sobre la que deseamos información. La información aparece reflejada según un modelo de pregunta-respuesta.

Esta base de datos, tiene por objeto, informar de los criterios administrativos existentes para la aplicación de la normativa tributaria, de conformidad con lo regulado en artículo 87 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria respecto al deber de información y asistencia a los obligados tributarios.

"Artículo 87. Comunicaciones y actuaciones de información.

1. La Administración tributaria informará a los contribuyentes de los criterios administrativos existentes para la aplicación de la normativa tributaria, facilitará la consulta a las bases informatizadas donde se contienen dichos criterios y podrá remitir comunicaciones destinadas a informar sobre la tributación de determinados sectores, actividades o fuentes de renta.

2. La Administración tributaria deberá suministrar, a petición de los interesados, el texto íntegro de consultas o resoluciones concretas, suprimiendo toda referencia a los datos que permitan la identificación de las personas a las que afecten.

3. Las actuaciones de información previstas en este artículo se podrán efectuar mediante el empleo y aplicación de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos."

De esta manera, cuando el obligado haya ajustado sus actuaciones a los criterios manifestados por la Administración tributaria, no incurrirá en responsabilidad por infracción tributaria, según lo expuesto en el artículo 179.2 de la citada Ley.

"Artículo 179. Principio de responsabilidad en materia de infracciones tributarias.

2. Las acciones u omisiones tipificadas en las leyes no darán lugar a responsabilidad por infracción tributaria en los siguientes supuestos:

d) Cuando se haya puesto la diligencia necesaria en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Entre otros supuestos, se entenderá que se ha puesto la diligencia necesaria cuando el obligado haya actuado amparándose en una interpretación razonable de la norma o cuando el obligado tributario haya ajustado su actuación a los criterios manifestados por la Administración Tributaria competente en las publicaciones y comunicaciones escritas a las que se refieren los artículos 86 y 87 de esta Ley. Tampoco se exigirá esta responsabilidad si el obligado tributario ajusta su actuación a los criterios manifestados por la Administración en la contestación a una consulta formulada por otro obligado, siempre que entre sus circunstancias y las mencionadas en la contestación a la consulta exista una igualdad sustancial que permita entender aplicables dichos criterios y éstos no hayan sido modificados.

A efectos de lo dispuesto en este apartado 2, en los supuestos a que se refiere el artículo 206 bis de esta Ley, no podrá considerarse, salvo prueba en contrario, que existe concurrencia ni de la diligencia debida en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ni de la interpretación razonable de la norma señaladas en el párrafo anterior.

Espero que sea de utilidad, para los que tenéis dudas.


sábado, 20 de abril de 2019

Estudiando que hacen los directivos y personas vinculadas

Herramienta de la CNMV

Os voy a mostrar una herramienta que ofrece la CNMV, que casi nunca es consultada, pero que nos puede dar detalles importantes de la evolución de nuestra empresa.

Se trata de las Notificaciones de los directivos y personas vinculadas (Reglamento de Ejecución (UE) 2016/523

Os dejo el enlace directo:


Si por ejemplo consultamos por sociedad:

Ejemplo FAES FARMA:

Nos aparece el siguiente resultado:

    • 09/11/2018
    • FAES FARMA, S.A.
    • Declarante: GONZALO LOPEZ CASANUEVA
    • Motivo de la notificación: Persona con Responsabilidad de Dirección
    • Número de registro: 2018130099
    • 27/07/2018
    • FAES FARMA, S.A.
    • Declarante: GONZALO LÓPEZ CASANUEVA
    • Motivo de la notificación: Persona con Responsabilidad de Dirección
    • Número de registro: 2018092462

Si abrimos los PDFS podemos ver las operaciones que hizo el directivo:

Cómo veis es muy sencillo y se trata de una información más que interesante.

jueves, 18 de abril de 2019

Operaciones realizadas con circulantis

Datos de Circulantis


Estas son las operaciones que he hecho hasta la fecha:


La página es sencilla y funciona bastante bien. Se puede configurar la inversión automática según nuestros criterios. Lo único que hecho en falta, es añadir al filtro automático la posibilidad de seleccionar los sectores en los que invertir y el vencimiento. Si tuviera esto sería genial.

En cuanto a operaciones en Bolsa, vendí la posición que tenía en Nicolás Correa, ya que cada vez veo más signos de desaceleración, y no quiero quedarme con una empresa que es muy cíclica. Esperaba que se revalorizase con la presentación de resultados, que fueron muy buenos, pero no ha tenido el alza que esperaba, por lo que he vendido sin pérdidas, pero sin ganancias.

En  cuanto al futuro, no veo grandes oportunidades, por lo que pondré a trabajar la liquidez en CIRCULANTIS a la espera de cobrar la extra de JUNIO, y ahí veré si se presenta alguna oportunidad.

miércoles, 3 de abril de 2019

Circulantis. Trabajando la liquidez para agrupar compras.

Optimizar compras con Circulantis.

¿Qué es Circulantis?

Circulantis es una plataforma de crowdfactoring online que actúa como fuente de financiación alternativa a las entidades bancarias. Esta plataforma ofrece, por un lado, una vía de financiación alternativa para pymes y autónomos a través de operaciones de descuento de pagarés y facturas y, por otro lado, una vía de inversión para usuarios que quieren conseguir una rentabilidad extra a sus fondos, ante la falta de rentabilidad de las imposiciones a plazo fijo, que ofrecen los bancos.

Básicamente consiste en financiar entre una multitud de ahorradores el circulante de la PYMES con la garantía de los pagarés y facturas por cobrar de sus clientes más solventes.

El proceso de registro es muy sencillo, aportamos nuestros datos y hacemos una transferencia con el dinero que deseamos invertir.

En la pestaña mercados, nos aparecen las distintas opciones de inversión:

Algunos conceptos importantes para poder operar son los que siguen:

Emisor/Librado: razón social del deudor.
Importe: importe total a financiar.
Interés: tipo de descuento solicitado por el cedente del documento de pago.
Rating: Hace referencia a la solvencia de la empresa que debe hacer frente al pago. Siempre es un número de 0 a 20 donde hasta 6 es un riesgo elevado, mientras que de 15 para arriba es un riesgo bastante bajo.
Opinión crédito: opinión de crédito ofrecida por Informa D&B donde recomienda el importe máximo a conceder al librado y que confirma que la empresa tiene capacidad suficiente para hacer frente al pago a su vencimiento.
Vencimiento: fecha de vencimiento del documento de pago.
Fondos: muestra el porcentaje cubierto de fondos hasta la fecha y hora de la consulta.
Fin: indica si la puja sigue abierta o, si por el contrario, está finalizada.

En cuanto al funcionamiento de la plataforma, rige un sistema de subasta. Debes elegir la operación en la que quieres participar y apretando el botón de puja podrás marcar el importe que quieras prestar y el tipo de interés.Aquellas pujas con mejor tipo de interés al final de la subasta son las que pasarán a formar parte de la operación.

En cuanto a rentabilidad, tú decides la rentabilidad que le pides a cada operación en función de tus propios criterios y el riesgo que desees asumir. Es importante fijarse en el rating, emisor, vencimiento...El importe mínimo a invertir son 50€.

Yo lo estoy utilizando para optimizar mis compras de renta variable en importes más grandes y reducir comisiones. Así saco algo de rentabilidad extra a la liquidez.

miércoles, 6 de marzo de 2019

Entrevistas a empresarios de compañias que sigo

Entrevistas a empresarios de compañías del mercado continuo.


En este post, quiero ir agrupando las entrevistas realizadas a las empresas que sigo, con el objetivo de tener un archivo para hacer un seguimiento. Iré añadiendo a medida que vayan saliendo o encuentre en la web o periódicos.


-Entrevistas a Antonio Hernández Callejas ( Presidente de EBRO FOODS)

-Entrevista para el PAÍS

-Entrevista para el diario EL ECONOMISTA

-Entrevista a FRANCISCO RIBERAS (GESTAMP)

-Entrevista para el diario EL PAIS

-Entrevista ELOY PLANES (FLUIDRA)

-Entrevista para EL PAÍS

-Entrevista a EDUARDO SANTOS RUÍZ ( BARÓN DE LEY)

-Entrevista para EL PAÍS

-Entrevista a ANTON PRADERA (CIE AUTOMOTIVE)

-Entrevista para EL ECONOMISTA

-Entrevista a VICENE GARRIDO CAPA ( LINGOTES ESPECIALES)

- Entrevista para FARO DE VIGO

-Entrevista CONSTANTINO FERNÁNDEZ ( ALTIA CONSULTORES)

-Entrevista para https://juanst.com BLOG

-Entrevista IGNASI BIOSCA ( REIG JOFRE)

-Entrevista para https://www.pharmatech.es

-Entrevista para estrategias de inversión

-Entrevista JUAN CARLOS URETA ( RENTA 4 BANCO)

-Entrevista para EL ECONOMISTA

-Entrevista al nuevo Presidente de Zardoya Otis

-Entrevista Bernardo Calleja (Zardoya Otis)

jueves, 28 de febrero de 2019

Cartas anuales Gestores Value 2018

Cartas Anuales Gestores Value a 31-12-2018

Carta Anual Magallanes Value

La cartera mantiene un sesgo hacia el sector industrial, servicios y energía, donde cabe destacar entre otros valores: NOS, Naturgy, Gestamp, Repsol e INDITEX. Las diez primeras posiciones representan el 52,1% del fondo.


Algunas de las últimas incorporaciones son: Semapa, Acerinox, Meliá y  Sacyr. Sus principales posiciones son Elecnor, Técnicas Reunidas, Sacyr y Vocento.

Carta anual 2018 Horos Asset Management.

Destacan el error en OHL, y sus principales posiciones son, Melia, Renta Corporación, Gestamp, Ercross, Semapa y Aperam

Carta Anual 2018 True Value

Sus principales posiciones son Premium Brands, Goeasy, Mty Foods, y Berkshire Hathaway

Carta anual azvalor 2018

Sus principales posiciones son, Elecnor, Galp, Tubacex y Prisa.

Carta anual 2018 Panda Agriculture fund 

Sus principales posiciones son: Nutrien, Invesco DB, The Mosaic, Sanderson Farms, NJS Co y Barón de ley.

Carta anual Avantage Fund 2018

Sus principales posiciones son: Renta 4 Banco, Tesla, Barón de Ley, Bankinter, Mty Foods, Norwegian air.

Carta anual Bestinver 2018

Sus principales posiciones son: Elecnor, Semapa, Unicaja, ACS y Galp.

Carta anual Valentum 2018

Sus principales posiciones son Banco Bpi, Global Dominion, Burford Capital, International Petro y The Gym Group.